martes, 5 de abril de 2011

Empleadores deben comunicar a bancos sobre remuneraciones para calcular monto intangible de la CTS


ANDINA.- Los empleadores tienen plazo hasta el 30 de abril próximo para comunicar a las entidades del sistema bancario y financiero sobre el importe de las seis últimas remuneraciones percibidas por cada trabajador, a fin de que los bancos, financieras y cajas depositarias de la CTS puedan realizar el cálculo del monto intangible en cumplimiento de la Ley Nº 29352. Así, dicha norma publicada en mayo de 2009, estableció la intangibilidad y las reglas que deben tener en cuenta los bancos, los empleadores y trabajadores, para el retiro parcial de la Compensación por Tempo de Servicios a partir del depósito correspondiente al semestre noviembre 2010-abril 2011, que debe efectuarse hasta el 16 de mayo. En consecuencia, a partir del próximo mes y hasta el cese, los trabajadores sólo podrán retirar hasta el 70% del exceso de seis remuneraciones brutas mensuales, que se encuentren depositadas en la cuenta bancaria de dicho beneficio, explicó el laboralista Germán Lora. Agregó que frente al próximo retorno de la intangibilidad de la CTS, durante el mes de abril, los trabajadores podrán optar entre mantener el carácter previsional social de su beneficio; o, proceder al retiro del dinero de su cuenta de CTS más los intereses.